CASO DE ÉXITO
fuentes fijas
Regularización e inscripción de fuentes fijas para proteger el medio ambiente

Contexto jurídico y ambiental

El problema de las emisiones gaseosas a la atmósfera

El funcionamiento de máquinas de combustión (sea esta externa o interna) emite residuos gaseosos y de micropartículas o sustancias en suspensión por sus chimeneas o escape. Esas emisiones son las llamadas humos en el lenguaje diario. La Real Academia Española define al humo como la “mezcla visible de gases producida por la combustión de una sustancia, generalmente compuesta de carbono y que arrastra partículas en suspensión”

Los motores de combustión interna (nafteros o diésel) de los vehículos en las ciudades son de importancia por las emisiones, por la cantidad y concentración en pequeños espacios, pero también los motores fijos, como los de grupos electrógenos, imprescindibles para las actividades económicas que deben proseguir ante cortes de energía de red de distribución eléctrica.

Entre las emisiones gaseosas y sólidos en suspensión emitidas por motores de combustión interna se encuentran las siguientes: dióxido de carbono (CO2), una de las responsables del calentamiento global, el CO (monóxido de carbono), producto de combustión incompleta, sumamente venenoso, óxidos de nitrógenos, que por reacciones químicas se convierten en contaminantes secundarios, por ejemplo el famoso smog de las ciudades, el dióxido de azufre, un gas irritante, que en grandes cantidades produce la lluvia ácida.

La atmósfera terrestre tiene una capacidad limitada para absorber las sustancias emitidas, por lo tanto para evitar efectos perniciosos a corto y largo plazo se deben controlar las emisiones y además se debe monitorear el aire para realizar efectos de corrección necesarios si se superan ciertos límites.

Contexto normativo federal

La República Argentina tiene una profusa normativa y de vieja data. La Ley Nacional 20.284 es de 1973 “Plan de prevención de situaciones críticas de contaminación atmosféricas” y establece niveles aceptables de emisión y niveles de alerta, de alarma y de emergencia ambiental atmosférica. Para controlar estos niveles, es imprescindible registrar las Fuentes Fijas de emisión. Las fuentes móviles se controlan por medio de las verificaciones vehiculares, dado que la cantidad de emisiones aumenta con la antigüedad y la mala conservación de los motores.
Nótese que la vigencia de esa Ley es anterior a la Constitución promulgada en 1995, en donde el Artículo 41 dice que “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo”.

Al registrar las Fuentes Fijas, se obliga a los responsables legales de esas fuentes a controlar las emisiones y al mismo tiempo se puede, en caso necesario hacerlos pasibles de sanciones. La Ley Nacional 24.051, promulgada en 1992, de Residuos Peligrosos, considera en su ARTICULO 2° — Será considerado peligroso, a los efectos de esta ley, todo residuo que pueda causar daño, directa o indirectamente, a seres vivos o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general. El Capítulo IX de esta Ley establece un Régimen Penal con penas del Código Penal especificadas en sus artículos 55 a 58.

El artículo 55 establece que “será reprimido con las mismas penas establecidas en el artículo 200 del Código Penal, el que, utilizando los residuos a que se refiere la presente ley, envenenare, adulterare o contaminare de un modo peligroso para la salud, el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general.” El art. 200 del Código Penal sanciona penalmente con penas de tres a diez años de reclusión o prisión. Recordamos que el derecho penal tiene un carácter de última ratio, y que es probablemente el último esfuerzo del Estado por contener una determinada situación, por lo que las acciones de prevención y alarma contenidas en la normativa de Fuentes Fijas permiten un control preventivo antes que se produzca el daño. El mencionado art. 55 de la Ley 24.051 determina un “peligro abstracto”, denominándose en teoría jurídica “peligro abstracto” al peligro que la ley considera como necesariamente derivado de ciertas situaciones, de ciertas acciones y, especialmente, del empleo de ciertos medios, por ejemplo, técnicos como los motores.
El peligro es la probabilidad de ocurrencia de un efecto dañoso, por lo tanto el uso de un motor de combustión interna, es el empleo de un medio que debe ser controlado antes de llegar a la aplicación del Derecho Penal (la sanción).

La normativa acerca de fuentes Fijas en la Ciudad de Buenos Aires

El artículo 41 de la Constitución Nacional mencionado, en su párrafo tercero establece que “Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales”, por lo que la Ciudad de Buenos Aires emitió su propia normativa jurídica acerca de Fuentes Fijas.

La Ley 123 llamada “Ley de Evaluación Ambiental” en su Artículo 1º expresa que “La Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme a los términos del Artículo 30° de su Constitución, determina los procedimientos técnico-administrativos de evaluación ambiental con el fin de coadyuvar a:
a. Establecer el derecho de las personas a gozar de un ambiente sano, preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras. Es decir que la preservación ambiental es un derecho actual y futuro, por lo que se justifican las actividades de control que el los ciudadanos en el contrato social otorgaron al Estado, en este caso de jurisdicción en la Ciudad de Buenos Aires.

Respecto a Fuentes Fijas, la Ley de Preservación recurso aire y prevención y control de la contaminación atmosférica 1356 promulgada en el 2004 establece niveles un poco más exigentes que los de la Ley Nacional. Además obliga a registrar las fuentes fijas de emisión en un registro cuya Autoridad de Aplicación es la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires (APRA)

El registro de fuentes fijas implica aportar elementos técnicos de juicio con los que APRA puede evaluar la calidad de las emisiones puntuales.

Vale comentar que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires posee tres estaciones de medición de la calidad de aire, con las cuales monitorea y así en caso necesario, poder actuar en forma preventiva (por ejemplo, restringiendo el tránsito vehicular). Las estaciones de monitoreo están ubicadas en la Boca, Córdoba y Rodriguez Peña y Parque Centenario. Todos los ciudadanos pueden verificar diariamente la calidad del aire ambiental, dado que los resultados de la medición se publican en la web.

Un caso concreto de Fuentes Fijas

El Banco privado número uno de la Argentina poseía en su Casa Matriz ubicada en el Microcentro de la Ciudad de Buenos Aires dos grupos electrógenos de gran potencia con objeto de mantener operativa a su casa central en cortes de energía eléctrica, asegurando de esta forma la continuidad de las transacciones financieras que permiten el desenvolvimiento diario de la economía nacional. Este servicio continuo es imprescindible para el bien público, pero aunque produce efectos beneficiosos en la variable económica, puede producir desajustes en la calidad ambiental afectando el derecho de la sociedad a un ambiente sano si no se realizan las tareas técnicas de mantenimiento que permitan el buen estado de conservación de la maquinaria, con los ajustes necesarios para que las emisiones gaseosas y de micropartículas estén por valores muy inferiores a los límites tolerables por la capacidad atmosférica de absorber esos vertidos. La Responsabilidad Social Empresaria de este grupo económico está en primer lugar de sus preocupaciones y éticamente realiza acciones preventivas y correctivas para evitar las emisiones indeseadas, manteniendo un estricto protocolo de control de los procedimientos de mantenimiento. Su objetivo es una economía sana en un ambiente sano, actual y futuro.

Oportunamente el Banco presentó documentación para inscribir su Fuente Fija y mantenerse siempre a derecho como entidad financiera responsable de las tenencias dinerarias y operaciones financieras de su importantísima cartera de clientes personales, comerciales y corporativos sin desmedro de la calidad socio ambiental.

El GCBA en el año 2014 por efecto de su Ley de Modernización, digitalizó el expediente, permitiendo de esa forma un manejo rápido, claro y transparente de las tramitaciones, en beneficio de la sociedad.

Por motivos que no importa detallar, pese a la preocupación del Banco por culminar los estudios técnicos, la firma consultora ambiental a cargo del expediente falló en llevar a cabo los estudios técnicos y documentación necesaria para culminar el registro de la Fuente Fija.

Hacia marzo de 2019 y por expresa orden del Directorio del Banco, a sabiendas que poseía formalidades técnico – administrativas ambientales sin concretar, el área de Gestión Ambiental de Outourcing Group fue convocada por el responsable de infraestructura edilicia del Banco para que asesore técnica y administrativamente para que las Fuentes Fijas posean los registros imprescindibles y funcionen dentro de los parámetros admisibles.

Cabe mencionar que los Grupos Electrógenos de gran porte con los que cuenta el edificio al ser de uso discontinuado, se encienden periódicamente para mantenerlos en estado expectante ante eventos de cortes de energía de la distribuidora. Gracias a estos periodos de funcionamiento de control y mantenimiento se realizan los ajustes necesarios para mantener emisiones dentro de los límites aceptables.

En general, en máquinas de combustión interna con desgastes o mal mantenimiento, muchas de las partículas sólidas de diámetros del orden de los micrones son producidas por aceite de lubricación quemado en el acto de combustión, aceite que no debería subir a las cámaras de combustión. Esto sucede por mal mantenimiento o desgaste. El encendido periódico no solo permite controlar las emisiones, sino también mantener lubricadas las paredes de los cilindros, permitiendo además que los aros metálicos que dan hermeticidad al cilindro en donde el émbolo alternativo transmite la potencia generada por la combustión al mecanismo de biela y manivela que convierte el movimiento alternativo en rotativo, rotación que luego se aplica a los generadores eléctricos. Los viejos mecánicos de automotores y buques llamaban “aros pegados” a este inconveniente, dado que los aros se “pegaban” al cuerpo del pistón por falta de lubricación y calentamiento, perdiendo de este modo hermeticidad la cámara de combustión, quemando en cada golpe de inyección de combustible, además de aquel, algo de lubricante, con efectos perniciosos para el medio ambiente.

Tareas desarrolladas

Para solucionar estas cuestiones, O-G posee un procedimiento técnico – ambiental con los siguientes pasos:

  • [ 1 ] Realizar vista de expediente en la Autoridad de Aplicación (en este caso APRA) para conocer la situación del mismo.
  • [ 2 ] Recopilar los antecedentes documentales que posee el cliente
  • [ 3 ] Realizar inspecciones técnicas a los equipos involucrados en las inscripciones
  • [ 4 ] Realizar un relevamiento de planos, o en caso necesario, proceder a realizar los croquis necesarios
  • [ 5 ] Realizar entrevistas en profundidad al personal de distintas jerarquías laborales para conocer los diversos puntos de vista acerca de la cuestión
  • [ 6 ] Verificar las condiciones de Higiene y Seguridad laboral de la infraestructura base
  • [ 7 ] Analizar las condiciones de seguridad contra incendio, sus equipos y la normativa a aplicar
  • [ 8 ] Analizar los aspectos referidos a Residuos Peligrosos, dado que la operación y mantenimiento de maquinaria genera residuos, que deben manipularse, transportarse y declararse.
  • [ 9 ] En este caso concreto de GE, analizar los sistemas de combustibles y tanques y las operaciones de carga, su documentación y protocolización correcta
  • [ 10 ] Conociendo las normas a aplicar, generar una matriz cualitativa – cuantitativa que permita conocer con especificidad los desajustes de la realidad técnica, operativa, documental e incluso del personal
  • [ 11 ] Sugerir las mediciones técnicas, auditorías y controles necesarias para que la matriz se ajuste a los parámetros requeridos
  • [ 12 ] Controlar los tiempos y procedimientos aplicados por las empresas proveedoras de los servicios indicados en el punto 7)
  • [ 13 ] Estudiar los protocolos de medición proporcionados y auditar sus resultados
Si la matriz después de este proceso se ajusta a los objetivos requeridos, realizar las presentaciones necesarias a la Autoridad de Aplicación, de modo de completar las tramitaciones. Hecho eso, se realiza un seguimiento activo del trámite, aportando aclaraciones necesarias que solicite el analista técnico y documental de la Autoridad.

Este estricto procedimiento, abarcando y manejando todas las variables, permite concretar con éxito las inscripciones hasta obtener el Certificado correspondiente.

Por último, se establece un procedimiento de monitoreo de la cuestión, de modo que los operadores y responsables posean un tablero de comando que emita las alarmas correspondientes desde el punto de vista normativos.

Caso de éxito - Mayo 2020 - Outsourcing Group.

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